Seccion 504 Del Acta De Rehabilitacion De 1973
La sección 504 del Acta de Rehabilitación le garantiza la igualdad de educación y empleo a todas las personas con impedimento. La oficina de Derechos Civiles (OCR) bajo la guía del Departamento de Educación pone en vigor la sección 504, la cual le prohibe a las organizaciones que reciben fondos federales discriminar contra individuos cualificados en base a su discapacidad. La Ley pide que se retiren los fondos federales en casos de discriminación.
La sección 504 proteje a todas las personas con discapacidades que
- tienen un impedimento físico o mental el cual limita de manera considerable (permanente o temporeramente) una o más de las actividades de vida diaria
- ene récord de tal impedimento o
- se le conoce tener tal impedimento
* Las actividades de vida diaria incluyen funciones como; caminar, ver, oir, hablar, respirar,
aprender, trabajar, cuidarse y llevar a cabo labores manuales
Además de los niños de edad escolar ya elegibles para servicios de educación especial
bajo IDEA, la sección 504 provee también para estudiantes con enfermedades contagiosas,
problemas de deficit de atención (ADD/ADHD), desórdenes de conducta, asma crónica,
alergias severas, discapacidades físicas, y diabetes.
Algunos de os requisitos educativos básicos de esta ley son
- Ningún niño con discapacidad puede sr excluido de la educación pública debido a su discapacidad;
- Cada niño con discapacidad tiene el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada (FAPE) independientemente de la naturaleza de su discapacidad;
- Los niños con discapacidades deben ser educados con niños sin discapacidades lo máximo possible y apropiado a sus necesidades
- Se deben establecer garantías procesales que permitan a los padres o guardianes estar en desacuerdo con decisiones sobre evaluación e ubicación de sus hijos
- Las agencias educativas locales o estatales deben identificar y localizar aquellos niños con discapacidades que no están recibiendo servicios
El estudiante o el padre tiene el derecho de someter una querella, si él o ella piensa que ha ocurrido una discriminación, la querella se debe someter al official de quejas de la Sección 504 de la escuela o del distrito escolar. También se puede someter a la Oficina de Derechos Civiles (OCR). OCR llevará a cabo una investigación de la queja y emitirá un informe por escrito concluyendo que no hubo violación o identificando las violaciones y especificando las medidas correctives.
En Connecticut, las quejas se deben dirigir a: U.S. Department of Education Office for Civil Rights, 33 Arch Street, Suite 900, Boston, MA 02110-1491; (617) 289-0111. Una querella a la Oficina de Derechos Civiles también e puede radicar por correo electrónico al Departamento de Educación http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html