El Ambiente Menos Restrictivo (LRE)

La mayoría de los niños con discapacidad se benefician muchísimo de estar en contacto con individuos que no tienen discapacidad. Ellos también se benefician al darse cuenta que son más las cosas que tienen en común con sus compañeros que las diferencias. Los niños sin discapacidad se benefician igualmente, pues al compartir con compañeros con discapacidad, adquieren una visión del mundo que los rodea más acertada. No hay duda que muchos niños con discapacidad necesitan apoyos para poder participar en las clases regulares de la escuela de la comunidad, pero esta decisión se toma individualmente. Por esta razón la Ley establece el programa educativo individualizado. (IEP)*

Las enmiendas del Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades del 1997 (IDEA '97) requiere que los niños sean educados en el "ambiente menos restrictivo".

Sección 300.550(b) Toda agencia pública debe asegurar -

  1. Que en lo máximo posible, los niños con discapacidad, incluyendo niños en instituciones públicas o privadas u otras facilidades de cuido, sean educados con niños sin discapacidad; y
  2. Que las clases especiales, las escuelas separadas o el remover niños con discapacidad del ambiente educativo regular ocurra sólamente si la naturaleza o severidad de la discapacidad es tal que la educación en los salones regulares aún con ayudas y servicios suplementarios no se puede lograr de manera satisfactoria.

Sección 300.551 Un continuo de posibles ubicaciones.

  1. Cada agencia pública debe asegurar que dispone de un continuo de ubicaciones posibles para llenar las necesidades de educación especial y servicios relacionados de todos los niños con discapacidad.
  2. Proveer para que los servicios suplementarios (como salón recurso o instrucción itinerante) puedan ofrecerse conjuntamente con la ubicación en el salón regular.

Sección 300.552 Ubicaciones.

Al determinar la ubicación educativa de un niño con discapacidad, incluyendo un niño de edad pre-escolar, toda agencia pública debe asegurar que-

  1. La decisión de la ubicación -
    1. la tomó un grupo de personas, incluyendo a los padres, y a otras personas con conocimiento del niño, del significado de la evaluación, y las opciones de ubicación; y
    2. se tomó conforme a las disposiciones de LRE mencionadas.
  2. La ubicación del niño -
    1. se determina, por lo menos, una vez al año;
    2. se basa en el IEP; y
    3. está lo más cerca posible del hogar.
  3. Todo niño debe ser educado en la escuela que asistiría si no tuviese una discapacidad, a menos que el IEP indique lo contrario.
  4. Al seleccionar el ambiente menos restrictivo (LRE), se debe considerar si hay una posibilidad de que le afecte negativamente al niño o a la calidad de los servicios que él/ella necesita; y
  5. No se remueve a un niño/a con discapacidad del salón de clases regular, sólo porque necesita modificaciones del currículo general.

"Purposeful Integration-Inherently Equal" D. Biklen, S. Lehr, S. Searl & S. Taylor, Ctr. on Human Policy, Syracuse Univ.'87